Política Sistema Interno de Información
Esta Política establece los principios y garantías que rigen la gestión de las comunicaciones y que han de presidir el funcionamiento del Canal Ético, así como la identificación de aquellos comportamientos que puedan ser contrarios a la legalidad, a los principios contenidos en el Código Ético y a las demás normas internas aplicables, que deben ser comunicados a través de este Canal.
Índice
- Objeto
- Ámbito de aplicación
- Sistema Interno de Información
- Responsable del Sistema Interno de Información
- Medidas de protección y garantías
- Libro-registro de informaciones
- Protección de datos personales
- Aprobación, entrada en vigor y actualización
- Histórico de versiones
1. Objeto
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley de Protección del Informante”), por la que se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, exige a empresas como Briséis disponer de un Sistema Interno de Información (en adelante, “SII”) en los términos previstos en la misma.
El establecimiento de un SII tiene como principales objetivos proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados al efecto, así como fortalecer y fomentar la cultura de información como mecanismo para prevenir y detectar conductas irregulares.
Esta Política tiene por objeto recoger los principios generales que inspiran el SII de BRISEIS S.A. (en adelante, “Briseis” o la “Entidad”), así como otras cuestiones previstas en la citada Ley de Protección del Informante, como el canal o cauce habilitado para la recepción de las comunicaciones relativas a incumplimientos, el procedimiento que deberá seguirse para la tramitación de esas comunicaciones, el Responsable del SII o las medidas de protección y garantías establecidas a favor de los informantes, que solo serán aplicables a las comunicaciones a que se refiere dicha Ley.
2. Ámbito de Aplicación
a) La presente Política resulta de aplicación a todos los miembros de Briséis que informen, a través de los procedimientos en ella previstos, de:
-
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad
- Conductas que puedan implicar, por acción u omisión y por parte de un miembro de Briséis, hechos que tengan una efectiva implicación en la relación profesional con Briséis de la persona a la que se refiera la comunicación, relacionados con la comisión en un contexto laboral o profesional de algún acto contrario a las normas de actuación del Código Ético de Briséis o a las demás disposiciones del Sistema Normativo Interno de la
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
Se consideran miembros de Briséis los que en cada momento sean socios/as, empleados/as y colaboradores/as de la Entidad.
b) Esta Política resulta también aplicable a los/las informantes que, no siendo miembros de Briséis, hayan obtenido información sobre alguna de las acciones u omisiones referidas en el apartado (a) anterior en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a:
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de Briséis, sus contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Personas que hayan sido en el pasado miembros de Briséis, habiendo ya finalizado su relación laboral o estatutaria con la
- Voluntarios y becarios, con independencia de que perciban o no una remuneración.
- Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual
3. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII)
El SII de Briséis a que se refiere la presente Política es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el apartado 2 anterior.
El SII se compone, principalmente, del Canal de Comunicación habilitado para la recepción de las comunicaciones previstas en el ámbito de aplicación de esta Política, del Responsable del SII y del procedimiento que deberá seguirse para la tramitación de las referidas comunicaciones, denominado “Procedimiento de Gestión del Canal Ético” (“Procedimiento del SII”).
3.1.PRINCIPIOS GENERALES
El SII de Briséis es gestionado internamente, de forma independiente, y le resultan de aplicación los siguientes principios generales:
a) Accesibilidad: permite a todas las personas referidas en el apartado 2 de esta Política, comunicar información sobre las infracciones previstas en dicho apartado, por escrito o verbalmente, pudiendo hacerlo de forma anónima.
b) Integración: el Canal Interno de Información establecido en Briséis está integrado en el
c) Seguridad, confidencialidad y respeto a la normativa sobre protección de datos: el SII de Briséis está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como los derechos a la intimidad, la privacidad, al honor, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas involucradas en el proceso de investigación iniciado como consecuencia de la recepción de una comunicación realizada a través del SII, y la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no
La identidad del informante, en caso de ser conocida, así como la de los terceros mencionados en la comunicación, además de la de los terceros indicados en la política de privacidad, solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, previo traslado al informante o al tercero afectado, siempre que dicha circunstancia no comprometa la investigación o el procedimiento judicial en curso.
d) Diligencia, agilidad y efectividad: las actuaciones dirigidas a la comprobación y esclarecimiento de los hechos recogidos en las comunicaciones recibidas deberán llevarse a cabo con la mayor diligencia, agilidad y efectividad posibles, en atención a la complejidad de los hechos, con el objetivo de que la Entidad sea la primera en conocer la posible irregularidad, y atendiendo, en todo caso, a lo establecido en el Procedimiento de gestión del
e) Proporcionalidad, objetividad y respeto a las garantías de los intervinientes: las actuaciones desarrolladas en el marco del SII se desarrollarán conforme a criterios de proporcionalidad y objetividad, con el máximo respeto a la legalidad vigente, reconociéndose los derechos que asisten a todas las partes intervinientes y observando todas las garantías expresamente previstas en el Procedimiento de Gestión del SII para las personas intervinientes, estando expresamente prohibido cualquier acto constitutivo de represalia contra los
La persona afectada por la comunicación tiene derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Una vez informada, podrá solicitar el examen de la información y documentación obrante en el expediente a que haya dado lugar la tramitación de la comunicación, si bien deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que no se revela ningún tipo de información que permita conocer la identidad del informante.
f) Buena fe: constituye requisito indispensable para la protección del informante que actúe de buena fe y con conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves Dicho principio se contrapone a actuaciones como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como las que se han obtenido de manera ilícita.
g) Publicidad: la información necesaria para que los informantes puedan hacer uso del Canal de Comunicación de Briséis se proporciona de manera clara y fácilmente accesible, estando recogida en esta Política, que puede ser consultada en la página web de Briséis a través de la siguiente dirección: briseis.com .
Los programas de formación de la Entidad deberán incluir información adecuada sobre la existencia de este SII y el Canal Interno que se integra en el mismo.
3.2 CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
En el SII de Briséis se integra el Canal Interno de Información de la Entidad o “Canal Ético”, que es el cauce preferente para la comunicación de las conductas previstas en el apartado 2 de esta Política.
Las comunicaciones de acoso sexual o por razón de sexo realizadas por empleados de Briséis conforme a lo previsto en el Protocolo para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo incluido en el Plan de Igualdad de la Entidad se integrarán en el mencionado Canal Interno de Información (y, por tanto, en el SII de Briséis). Los empleados de la Entidad podrán presentar una comunicación de acoso sexual o por razón de sexo directamente a través del Canal Interno de Información, al igual que puede hacerlo cualquier otro informante de los previstos en el referido apartado 2 de esta Política.
El mencionado Canal Interno de Información permite:
a) Realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas, en las condiciones previstas en la Ley de protección del informante.
b) Que, al hacer la comunicación, el informante indique un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
c) La presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
d) Informar a quienes realicen la comunicación a través del mismo, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades e instituciones
e) La recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones no comprendidas en el ámbito establecido en el apartado 2 de esta Política, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de aplicación y protección dispensado por la
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones que sean enviadas por canales que no son los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento (quienes deberán remitirla inmediatamente al Responsable del SII).
3.3 PROCEDIMIENTO DEL SII
El Procedimiento de Gestión del SII regula la gestión y tramitación de las comunicaciones recibidas a través del Canal Interno de Información que se integra en el SII de Briséis.
Las comunicaciones de acoso sexual o por razón de sexo realizadas por empleados de Briséis conforme a lo previsto en el Protocolo para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo incluido en el Plan de Igualdad de Briséis que, como se ha comentado, se integrarán en el Canal Interno de Información, serán tramitadas conforme a lo previsto en dicho Protocolo.
En el caso de que los hechos objeto de la información pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea, según proceda.
3.4 CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
Sin perjuicio del cauce preferente del mencionado Canal Interno para la comunicación de los posibles incumplimientos recogidos en la Ley de protección del informante, los informantes podrán, asimismo, acceder a los canales establecidos por las Administraciones Públicas a estos efectos (“Canales externos”), bien directamente, bien previa comunicación a través de los referidos Canales internos.
La Ley de protección del informante prevé que toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
4. RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
La Responsable de la gestión del SII, en adelante la “Responsable del SII”, de Briséis ha sido designada por el órgano de administración, bajo la fórmula de órgano unipersonal que asume la función de supervisión del Sistema Interno de Información.
La designación de la Responsable del SII se notificará a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Responsable del SII de Briséis asumirá diligentemente, y en ausencia de conflicto de interés, la resolución de los procedimientos iniciados a raíz de las informaciones recibidas a través del Canal Interno establecido, asegurando la adecuada aplicación del Procedimiento del SII. En caso de conflicto de interés, el órgano de administración nombrará a la persona encargada de dicha resolución, quien en el ejercicio de esa función estará sujeto a las mismas obligaciones y principios que la Responsable del SII.
La Responsable del SII mantendrá un Libro-registro de las informaciones recibidas y de los expedientes de investigación a que hayan dado lugar, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
La Responsable del SII cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, las cuales llevará a cabo con pleno respeto a los principios generales del SII, de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la Entidad, con neutralidad, honestidad y objetividad hacia todas las personas involucradas.
5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y GARANTÍAS
5.1.CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
Las medidas de protección y garantías referidas en este apartado serán obligatorias para la Entidad en el supuesto de que sea aplicable la Ley de protección del informante.
Los/as informantes deberán actuar de buena fe, observar en sus comunicaciones los criterios de veracidad y proporcionalidad y referirse en las mismas únicamente a hechos que tengan alguna relación con la Entidad. Las comunicaciones o informaciones falsas o malintencionadas podrán dar lugar a la imposición de sanciones.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el ámbito material de aplicación de esta Política tendrán derecho a las medidas de protección que se establecen en la misma siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta Política.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta Política.
Esta protección se extiende a cualquier persona física que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, le asista en el proceso de comunicación, o esté relacionada con él, como representante de las personas trabajadoras, compañero/a de trabajo o familiar, y a cualquier persona jurídica para la que trabaje el informante o con la que mantenga otro tipo de relación en el marco de un contexto laboral o en la que ostente una participación que le permita tener capacidad e influencia sobre la misma.
Las medidas de protección previstas en esta Política se entienden sin perjuicio de las establecidas en la normativa específica que pueda resultar aplicable y no excluirán la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta Política aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las siguientes causas:
- Cuando los hechos relatados carezcan de toda
- Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta Política.
- Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito
- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros
d) Informaciones que afecten a la información clasificada, o a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la abogacía en el ámbito de sus
e) Informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
5.2. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección del Informante, se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta Política.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional por su condición de informantes.
A título enunciativo, se consideran represalias:
- La suspensión del contrato de trabajo, el despido o la extinción de la relación laboral o estatutaria; la imposición de cualquier medida disciplinaria; la degradación o la denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo; y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que la persona que efectuará la comunicación tuviera expectativas legítimas en dicho
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u
- La evaluación o las referencias negativas con respecto al desempeño laboral o
- La inclusión en listas negras o la difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan a la persona acceder al empleo o a la contratación de obras o
- La denegación o la anulación de una licencia o permiso
- La denegación de formación.
5.3. MEDIDAS DE APOYO Y PROTECCIÓN
La Ley de Protección del Informante prevé también una serie de medidas de apoyo y protección al informante que comunique las acciones u omisiones recogidas en su artículo 2 y reproducidas en el apartado 2 de esta Política. Estas medidas que, en su caso, facilitaría la Autoridad Independiente de Protección del Informante u otra autoridad u órgano competente, sin perjuicio de las medidas de apoyo y asistencia específicas que puedan articularse por la Entidad, se concretan en las siguientes:
Medidas de apoyo.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el ámbito de aplicación de esta Política a través de los procedimientos previstos en la misma podrán acceder a las medidas de apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completo, independiente y gratuito sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la Ley de protección del
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.
Medidas de protección.
Tal y como se establece en la Ley de protección del informante:
a) No se considerará que el informante ha infringido ninguna restricción de revelación de información y, por tanto, no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación, siempre que tuviera motivos razonables para pensar que la comunicación era necesaria para revelar un incumplimiento, de conformidad con la definición incluida en la Ley de Protección del Informante. La referida medida no afectará a las responsabilidades de carácter
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de los trabajadores, aunque se encuentren sometidos a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
b) El informante no incurrirá en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta Política, será exigible conforme a la normativa
c) En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha realizado una comunicación y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación.
d) En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, el informante y aquellas personas a las que legalmente se extienda la protección del informante no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones protegidas por la Ley de protección del Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la mencionada Ley.
e) Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia y al derecho de defensa. Asimismo, se permitirá el acceso restringido al expediente, se preservará su identidad y se garantizará la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
6. LIBRO-REGISTRO DE INFORMACIONES
En el SII se llevará un registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando la debida confidencialidad y el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
En dicho registro se cumplimentarán los siguientes datos relativos a esas informaciones:
- Fecha de recepción.
- Código de identificación.
- Actuaciones
- Medidas
- Fecha de Cierre
El mencionado registro no es de acceso público y únicamente a petición razonada de la Autoridad Judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente a su contenido.
7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los tratamientos de datos personales que se realicen en el marco del SII se realizarán en pleno cumplimiento de los principios generales y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos personales y en la Ley de protección del informante.
Los datos que se recaben en el SII serán tratados por BRISEIS S.A. actuando como responsable del tratamiento.
8. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y ACTUALIZACIÓN
La presente Política entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración de BRISEIS S.A.
Esta Política habrá de mantenerse actualizada en el tiempo. Para ello, debe revisarse de forma ordinaria con periodicidad anual, y de forma extraordinaria, y en todo caso, a la mayor brevedad, cuando se produzcan variaciones en los objetivos estratégicos o un cambio normativo externo o interno que implique su actualización o modificación.
Corresponde a la Responsable del SII valorar cualquier propuesta de modificación . Los cambios deberán someterse a la aprobación del Consejo de Administración.
9. HISTÓRICO DE VERSIONES
Versión |
Fecha Modificación |
Objeto de la Modificación |
Apartados afectados |
1.0 |
01/12/2023 |
Versión Inicial |